¿Mediación Compulsoria?

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Jaime Enrique II Cruz Pérez, LL.M., Esq. –Profesor Clínico, Clínica de Mediación de Ejecuciones de Hipotecas Escuela de Derecho, PUCPR

 

El 15 de abril de 2020, la gobernadora de Puerto Rico firmó la Resolución Conjunta del Senado 489, (RC489), mediante la cual le ordena a las instituciones bancarias o financieras, incluyendo las cooperativas y a la Asociación de Empleados del ELA, (acreedor(es)), autorizadas a hacer negocios en Puerto Rico, establecer una moratoria voluntaria, sobre los pagos a préstamos personales, de auto, hipotecas y/o tarjetas de crédito correspondientes a los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2020. También, prohíbe el cobro de recargos, penalidades y/o aumento en tasas de intereses adicionales por un cliente acogerse a la moratoria, notificar a las agencias de crédito, y le otorga a la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras poder para fiscalizar el fiel cumplimiento de la RC489.  La interpretación de dicha resolución se hará libremente a favor del cliente. Tampoco impide que los acreedores puedan otorgar mayores beneficios que los concedidos en la RC489.

Además, le concede autoridad a los registradores de la propiedad para que al recibir copia de la notificación de la moratoria concedida al cliente, hagan constar mediante nota marginal que los términos y condiciones del pagaré y/o hipoteca han sido enmendados, sin que se requiera la comparecencia, notificación, aprobación, anuencia y/o consentimiento de acreedores posteriores.

En los casos donde haya clientes solidarios o sucesores en interés bajo las disposiciones de sucesiones hereditarias en Puerto Rico, bastará con la solicitud de uno de los clientes o un heredero para beneficiarse de esta moratoria y formalizar la documentación necesaria para viabilizar la misma. En dichos casos, tanto los clientes solidarios o herederos, incluyendo menores e incapaces, en lo que les beneficie, quedarán vinculados por lo acordado con el acreedor y no podrán cuestionar las acciones del otro cliente solidario o heredero que haya solicitado y formalizado la moratoria. Esta disposición aplicará también a aquellas modificaciones adicionales, que puedan ofrecer los acreedores financieros a sus clientes como asistencia en esta emergencia.

Uno de los problemas principales que encontramos los mediadores cuando estamos trabajando las sesiones al amparo de la Ley Núm. 184 de 2012, Ley para Mediación Compulsoria y Preservación de tu Hogar en los procesos de Ejecuciones de Hipotecas de una Vivienda Principal, es que uno de los deudores, caprichosamente, se opone a firmar el preacuerdo alcanzado. La Ley Núm. 184, nada provee para estos casos y ante la ausencia de partes, el registrador se ve imposibilitado a inscribir dicha modificación lo que tira al traste el preacuerdo y por ende la posibilidad de salvar la propiedad de su ejecución.

La autorización otorgada a los registradores en la RCS489, adaptada a la Ley Núm. 184, bien podría permitir la inscripción de las modificaciones alcanzadas en mediación y a su vez resolver el problema evitando la ejecución. Exhortamos a los legisladores a evaluar esto como alternativa real y eficaz.