Advertencia

ADVERTENCIA PARA ASPIRANTES AL EJERCICIO DE LA ABOGACรA & NOTARรA

La aceptaciรณn a, y graduaciรณn de, la Escuela de Derecho no constituye ni garantiza la admisiรณn al ejercicio de la profesiรณn de la abogacรญa. El Tribunal Supremo de Puerto Rico es la รบnica instituciรณn con potestad para regular la admisiรณn y el ejercicio de la abogacรญa y la notaria en Puerto Rico. Entre los requisitos se encuentran una evaluaciรณn por la Comisiรณn de Reputaciรณn para el Ejercicio de la Abogacรญa. A esos fines nuestro mรกximo foro judicial establece la reglamentaciรณn pertinente.ย  Vรฉase, entre otros, โ€œEl Reglamento para la Admisiรณn de Aspirantes al Ejercicio de la Abogacรญa y la Notariaโ€ de junio de 1998, segรบn enmendado.

(https://www.poderjudicial.pr/Documentos/junta/reglamento/REGLAMENTO-JUNTA-ENMENDADO.PDF).

Ademรกs del examen de revรกlida, existen requisitos de carรกcter, aptitud y otras cualificaciones para la admisiรณn al ejercicio de la profesiรณn en todas las jurisdicciones de los Estados Unidos. Se exhorta a los solicitantes a determinar los requisitos de admisiรณn de la jurisdicciรณn en la que pretendan solicitar admisiรณn poniรฉndose en contacto con la jurisdicciรณn. Las direcciones de todas las agencias pertinentes estรกn disponibles a travรฉs de la Conferencia Nacional de Examinadores de Abogados (National Conference of Bar Examiners).