Un gobierno y una Constitución Republicana, o una Dictadura Disfrazada

Escuela de Derecho > blog > Periódico Jurídico > Un gobierno y una Constitución Republicana, o una Dictadura Disfrazada

Gilberto E. Castro Santiago- Estudiante de Derecho 

 

¿Para qué nos sirve? Cuando se oficializa la constitución de Puerto Rico y la Carta de Derechos de la Constitución del Estado Libre Asociado, ¿qué derechos son los que se han visto afectados con la imposición del Toque de Queda? ¿Ha sido verdaderamente una buena decisión? El poder ejecutivo en acción, estos poderes, nos hacen comprender la necesidad de pesos y contrapesos de un gobierno Republicano.

La enciclopedia británica define a un gobierno Republicano como uno donde los ciudadanos se gobiernan a través de sus representantes. Un gobierno que consiste de una rama Ejecutiva, Legislativa y Judicial, (Art. I sec. 2). En la rama ejecutiva, el poder reside en el presidente, en la rama legislativa es otorgado al congreso, y la rama judicial en su Tribunal Supremo (Art. III Secc. 1).

La constitución de Puerto Rico es un documento que fue creado para establecer un orden de cómo va a funcionar el gobierno ante los ciudadanos. Dentro de la constitución tenemos una carta de derechos cuyo propósito es determinar el trato hacia los ciudadanos, pero en ocasiones, no son respetados y terminan en gobiernos autocráticos.

Según establece la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, con la ley 600 del 3 de Julio de 1950, el Congreso de Estados Unidos le permite a Puerto Rico la organización de un Gobierno Constitucional, por el pueblo, y así pudiera nacer el Estado Libre Asociado (ELA). Esta Constitución debía ser aceptada o rechazada por los electores capacitados de Puerto Rico, a través de un referéndum. Un 25 de julio de 1952 La Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico es el documento que rige al Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

Según el Interdicto preliminar y permanente en el que comparecen la Unión Americana de Libertades Civiles de Puerto Rico, Mario Santana Ortiz, Nindra Cordero y Pedro Colón, se señala que ante la pandemia del COVID-19 (coronavirus), la gobernadora de Puerto Rico, la Lda. Wanda Vázquez Garced, aprobó dos órdenes ejecutivas donde establece un “toque de queda” (lockdown), en horas del día y de la noche, y el cierre parcial o total de algunos negocios, todo sujeto a multas Administrativas de no cumplirse con la Orden Ejecutiva.

En una segunda Orden Ejecutiva, la (Núm. 2020-029), aprobada el 30 de marzo de 2020, expone que todo dueño de una residencia donde se lleve a cabo una fiesta, tertulias o se congregue un grupo de personas, estará en violación de la orden, y estará sujeto a multas y penalidades.

Se plantea que la disposición de esta Orden Ejecutiva constituye una afrenta al derecho a la intimidad y dignidad del ser humano, la protección a la privacidad, derechos de asociación, y al debido proceso de ley. La prohibición de registros y allanamientos irrazonables está cubierta bajo el Artículo II, secc. 10 de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

Es importante añadir que, de vuelta al siglo pasado, a una ley de Cierre absurda y retrograda, y en clara violación al Artículo II, secc. 3 de nuestra Constitución, han limitado las horas y días de apertura a los supermercados, colmados y negocios, además de restringir la venta de varios artículos en la operación de farmacias y gasolineras, en clara violación a nuestra constitución, trastocando la libertad de comercio.

El “toque de queda” establecido por la Gobernadora de Puerto Rico, es uno inconstitucional y antidemocrático.

Debe nuestro gobierno pensar por nosotros, o debe ser una decisión individual… En 22 de los 50 estados americanos, el uso del casco protector de motocicletas es completamente opcional. El riesgo a la vida es inminente, pero la opción de utilizarlo o no, recae en cada ciudadano. ¿Es correcto que el gobierno viole nuestros derechos utilizando como excusa un evento como la pandemia del covid-19? Quizás las restricciones a la libertad deban ser decisiones individuales. Existen mecanismos para proteger a los ciudadanos que no violan derechos civiles y constitucionales, pero no son fáciles de implementar.

La usurpación es cuando un agente, en este caso nuestro gobierno, ejerce poderes sobre nosotros que no le han sido delegados. En una república como los Estados Unidos, las acciones de los funcionarios electos son legítimas solo si son consistentes y basadas en la constitución.

Es un principio fundamental el entender que todas las decisiones de funcionarios que no sean derivadas de los poderes delegados a ellos por nuestra constitución, son nulas, y sin efecto desde su origen. Tenemos el deber de determinar la constitucionalidad de los actos de nuestro gobierno.

Siempre ha habido actos, numerosos por decir, de parte de funcionarios de gobierno, incluidos estatutos, reglamentos, órdenes ejecutivas, fallos judiciales, etcétera, tomadas durante tiempos corrientes y no tan corrientes como el de este momento en la historia, que han sido inconstitucionales, y en muchos casos, en clara violación a los derechos civiles de las personas y las leyes constitucionales. Es nuestro deber, indignarnos.