Paola A. Rivera Carrasquillo, Estudiante de Derecho
Las redes sociales y los medios son cruciales para el quehacer cotidiano de la población puertorriqueña. En ellas podemos observar una vasta cantidad de contenido. Desde las noticias de primer impacto hasta los últimos estrenos cinematográficos. De la misma manera, podemos informarnos sobre las decisiones y los proyectos que están tomando lugar dentro del hemiciclo legislativo, y también nos podemos informar sobre las últimas tendencias en la moda. Sin embargo, las plataformas sociales fueron diseñadas para conectar a los seres humanos. A través de ellas podemos mantener la comunicación con las personas que residen en el otro extremo del mundo, las cuales probablemente nunca veremos en persona. Además, nos facilitan la comunicación con familiares. Estas han impulsado una revolución, y por muchos son consideradas como los nuevos medios de información y de comunicación. Nos han traído numerosas ventajas, pero también un sinnúmero de desventajas, ya que de las mismas surgen todo tipo de problemas e irregularidades concernientes a la seguridad y privacidad de la ciudadanía. Equipo Orientación, Redes Sociales y Nuevas Tecnologías 1 (2019)
Está meridianamente establecido que el impacto y alcance de las redes sociales es masivo. A tal punto que en Estados Unidos se investigó si la manipulación de información a través de estas tuvo el efecto de cambiar el desenlace de las elecciones pasadas en la nación. En el caso In Re Cesar Mercado, 197 D.P.R. 1032, hablando acerca de lo que se han convertido las redes sociales el tribunal expresa que: en ese sentido, las redes sociales y el internet se han convertido en espacios de interacción social de suma importancia, de cuyo conocimiento puede nutrirse el juez. Y riesgos, porque la novedad de foros como Facebook, Twitter y LinkedIn, entre otros, con sus respectivas políticas de privacidad y permanencia de las publicaciones efectuadas, puede tener el efecto de llevar a los jueces a conclusiones erróneas sobre la latitud que tienen para expresarse en las redes. Además, expresándose acerca de unas publicaciones del Juez Cesar Mercado añade que “deben considerar toda expresión compartida a su grupo de amigos o seguidores‖ en las redes sociales como una hecha en público.” Una de las razones por la cual debe considerar las expresiones que comparte es que “aún si un comentario se queda entre el grupo de seguidores del juez, el número de seguidores que en promedio ostenta un usuario sería suficiente para considerarlo una expresión pública”
Ya hemos establecido que las redes sociales no son algo totalmente privado, sino que incluso las expresiones hechas en ellas en muchos casos pueden considerarse públicas, aunque se quede solo con la cantidad de seguidores que hay en tu página. Esto nos lleva a considerar los foros públicos. [F]uera de los foros públicos tradicionales el Estado tiene amplias facultades para restringir la libertad de expresión, no obstante, se ha enfatizado en que aun en tales foros poco tradicionales no puede prohibirse absolutamente el ejercicio del derecho fundamental a la libre expresión. En Empresas Puertorriqueñas v. HIETEL, el Tribunal expresó que “[d]esde tiempos inmemoriales los parques, las plazas y las calles de Puerto Rico han constituido foros de divulgación, de intercambio y de crítica de ideas. Es en ellos en donde la conciencia ciudadana y particular forma de ver el mundo tienen impacto y repercuten.”
La pregunta que nos podemos hacer es ¿las redes sociales se pueden ahora clasificar como un foro público tradicional? Mediante las redes sociales se publica todo, ideales políticos, religiosos, de moral social, opiniones, surgen intercambio de ideas, debates, hasta los presidentes discuten sus ideales y riñas por estas plataformas. Pero no tan solo eso, es que cumple también con el requisito de que lo que se publica en estas plataformas tiene impacto y repercute a nivel isla y en otras ocasiones a nivel mundial. En el mismo caso, que anteriormente se menciona, el Tribunal expresó lo siguiente:
[Q]ue la vitalidad de esos lugares tradicionales para la expresión pública ha ido menguándose paulatinamente, al menos en las comunidades urbanas del país. Los lugares de reunión en los cuales las personas tradicionalmente realizaban la divulgación y el intercambio de ideas de forma gratuita y efectiva las plazas, los parques y las calles- han ido suplantándose por otros sitios en los cuales las personas hoy día ejercen libremente el intercambio de ideas y la crítica sobre lo que acontece en la colectividad, actividades que tan importante sitial tienen en nuestro país.
En este caso el tribunal se refería a los centros comerciales, pero podemos aplicar estas expresiones hoy, a las redes sociales. Todo está cambiando y muy rápido. Lo que era la norma, lo común o lo tradicional hace veinte o treinta años atrás, hoy ya no lo es. Es algo que debemos reconocer aun en el campo del derecho. Los tiempos cambian y el derecho tiene que ir cambiando con ellos si queremos seguir llegando a soluciones justas.
El caso de Unión Nacional de Trabajadores v. Secretario de Salud, 133 DPR 153, menciona que hay tres tipos de propiedad pública que el Tribunal Supremo Federal ha señalado. El primer grupo, que es en el cual nos vamos a concentrar, está compuesto por lugares que tradicionalmente han sido dedicados a la reunión pacífica y al debate público como lo son las calles, aceras y parques. Podemos decir que esto no es una lista limitativa de lugares, podríamos incluir otros como las redes sociales. Por lo cual, si realmente concluimos que las redes sociales son las nuevas plazas públicas pues el estado no podría reglamentar lo que allí se publica o deja de publicar, para hacerlo tendría que haber un interés apremiante para el estado y esto pasar por un escrutinio estricto. Juzgue usted y emita su opinión acerca de esto.