APÁTRIDAS: LOS FANTASMAS LEGALES

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Yineyri Castillo Arias, Estudiante de Derecho

 

En nuestro diario vivir, siempre llega ese momento (que odiamos) en el que tenemos que acudir a una oficina o departamento del gobierno. No hacemos más que llegar e inmediatamente comienzan a pedirnos que les entreguemos distintos documentos como prueba de identificación. Muchas veces nos molestamos e incluso nos sentimos indignados por tal solicitud y llegamos a pensar “¿para qué tantos documentos si con la licencia de conducir basta?”. Si nos dicen que regresemos al día siguiente con la información requerida, salimos de ahí hechos un mal de enojo, pero la mayoría de nosotros regresa a la mañana siguiente con los documentos que hacían falta y solucionamos el problema. Esto es algo que no pueden hacer las personas Apátridas. Pero ¿qué es un apátrida? La Real Academia Española lo define como “Una persona que carece de nacionalidad”. El artículo 1 (1) de la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas (tratado multilateral de 1954 de las Naciones Unidas) establece la definición de apátrida de la siguiente manera: “El término “apátrida” significa una persona que no es considerada como nacional por ningún Estado bajo el funcionamiento de su ley”. Es decir, personas que no poseen documentos que pueden sustentar su nacionalidad, ya sea porque los perdieron, porque en su país de origen no aparecen los mismos, o porque pertenecían a países que desaparecieron como por ejemplo Yugoslavia, actualmente dividido en seis países soberanos. Si todavía te preguntas “¿esto qué tiene que ver con mis diligencias en las agencias del gobierno? Pues es sencillo, un Apátrida no podría realizar ni la mitad de una diligencia en las agencias del gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico ni en ningún lado porque son Fantasmas Legales, existen, pero no hay evidencia en papel de quienes son, no tienen actas de nacimiento, pasaporte, licencia de conducir etc, ¿cómo podría solucionar algún problema en estas agencias?

Hay dos tipos de Apátridas, los de jure (iure) y los de facto. Las personas que son apátridas de iure (jurídicamente): es decir, los que no son reconocidos como nacionales de ningún Estado conforme a su legislación (Indira Goris, Julia Harrington, Sebastian Köhn, La apátrida: qué es y por qué importa, 4 2009). Sin embargo, los de facto, son apátridas en la práctica, aunque no según la ley, o no pueden esperar que el Estado del que son ciudadanos les brinde protección. La Convención de 1954 establece las causas más comunes de la apatridad que son; Falta de registro de nacimiento y certificados de nacimiento; Nacimiento de padres apátridas; Cambio político y transferencia de territorio, que puede alterar el estado de nacionalidad de los ciudadanos del estado anterior; Supervisión administrativa, problemas de procedimiento, conflictos de leyes entre dos países o destrucción de registros oficiales; Alteración de la nacionalidad durante el matrimonio o la disolución del matrimonio entre parejas de diferentes países; Discriminación dirigida contra las minorías; Leyes que restringen la adquisición de la ciudadanía; Leyes que restringen los derechos de las mujeres a transmitir su nacionalidad a sus hijos; Leyes relativas a los niños nacidos fuera del matrimonio y durante el tránsito; Pérdida o renuncia a la nacionalidad sin adquirir primero otra (The 1954 Convention Relating To The Status Of Stateless Persons Geneva).

Un ejemplo que podemos dar sobre la primera causa mencionada por La Convención del 1954 es lo sucedido en la República Dominicana con los Haitianos nacidos en su territorio, ya que las autoridades se negaron a registrar a los hijos de haitianos nacidos en Quisqueya, volviéndolos así apátridas de jure. La segunda causa no necesita una explicación ya que queda bastante claro el hecho de que si naces de padres apátridas, vas a tener el mismo estatus. Hay lugares donde si le pueden conceder la nacionalidad por nacimiento y de esta forma salvaguardar el derecho de cada niño a una nacionalidad como lo establece el Artículo 24 (3) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ICCPR por sus siglas en inglés) y artículo 7 (1) de 1989 Convención de los Derechos del Niño.

Los Apátridas enfrentan una serie de problemas debido a su estatus, uno de estos es la detención. Muchos apátridas en Estados Unidos pueden estar años detenidos, el sistema migratorio no los puede dejar libres porque están indocumentados, pero no los puede deportar porque no tienen un país de nacionalidad. Esto los obliga a entrar a un limbo legal que podría dar como resultado una detención de larga duración y mas porque no existe un procedimiento justo dentro de Norteamérica para esta minoría. Como bien lo establece la Convención del 1954 “ La detención rutinaria de personas que buscan protección por motivos de la apatridia es arbitraria. La apatridia, por su propia naturaleza, severamente restringe el acceso a la identidad básica y documentos de viaje que los nacionales normalmente poseen” (Under The 1954 Convention Relating To The Status Of Stateless Persons Geneva, 2014).

Es muy arbitrario detener a un apátrida, tomando en cuenta que en la mayoría de los casos no tienen la culpa de carecer de nacionalidad. En estas situaciones, no podemos abrazarnos al lamento y decir que nos apena que no haya medidas ni procedimientos en Estados Unidos o en República Dominica para evitar esas situaciones, porque las Naciones Unidas (ONU por sus siglas en inglés), ya han creado a base de investigaciones diferentes maneras de prevenir y solucionar este problema humanitario. Bastaría con adoptar las medidas brindadas por la ONU, porque mientras sigamos dándole la espalda a estas personas, seguiremos creando fantasmas legales con problemas reales.