Sustitución del Comisionado Residente de Puerto Rico

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Joel A. Cosme Morales-Estudiante Escuela de Derecho 

 

Luego de dos años de gobierno militar, el 2 de abril de 1900, el Presidente de los Estados Unidos, William McKinley, firmó la Ley Foraker. Foraker Act, Apr. 12, 1900, 31 Stat. 77, 56 Cong. Ch. 191. Dicha legislación instauró un gobierno civil en Puerto Rico y su sección 39 estableció que: [L]os votantes calificados de Puerto Rico . . . cada dos años . . . eleg[irán] un Comisionado Residente en los Estados Unidos, que tendrá derecho al reconocimiento oficial como tal por todos los departamentos y . . . esa persona no será elegible para dicha elección si no es ciudadano de buena fe de Puerto Rico, no tiene treinta años de edad y no lee ni escribe en inglés. Como sabemos, el Comisionado Residente es el representante sin voto de Puerto Rico en el Congreso de los Estados Unidos.

¿Qué sucede si el mismo es expulsado, renuncia o fallece? La consecuencia jurídica es el surgimiento de una vacante. Muchas personas pensaran que aun se mantiene la disposición que establece la Ley de Relaciones Federales que ante una vacante del Comisionado Residente, el gobernador de Puerto Rico nominaba al sustituto, que pasaba al consejo y consentimiento del Senado y este permanecía en el puesto hasta la siguiente elección general. 48 USCS § 892. En Puerto Rico hemos tenido ya la experiencia de tener que sustituir a un Comisionado Residente utilizando este método. El 5 de diciembre de 1939, el gobernador William B. Leahy debía nombrar a un sucesor para cumplir el mandato electo de Santiago Iglesias, que terminaba en enero de 1941 por lo cual eligió a Bolívar Pagan. Posteriormente, cuando el Comisionado Residente Jesús Piñero fue nombrado gobernador de Puerto Rico en 1946 y eligió a Fernós-Isern como su reemplazo. Office of the Historian and the Office of the Clerk, U.S. House of Representatives, Antonio Fernós-Isern, http://bioguide.congress.gov/scripts/biodisplay.pl?index=F000087. (última visita 4 de octubre de 2019).

La última ocasión que un Comisionado Residente dejó vacante su cargo fue con la renuncia de Jaime B. Fuster para convertirse en Juez Asociado del Tribunal Supremo de Puerto Rico en 1992. History, Art & Archives, U.S. House of Representatives, Fuster, Jaime B., https://history.house.gov/People/Listing/F/FUSTER,-Jaime-B–(F000435)/. (última visita 4 de octubre de 2019). Fue sustituido por Antonio J. Colorado luego de ser nominado por Rafael Hernández Colón y confirmado en el Senado de Puerto Rico. Office of the Historian and the Office of the Clerk, U.S. House of Representatives, Antonio J. Colorado, http://bioguide.congress.gov/scripts/biodisplay.pl?index=C000646. (última visita 4 de octubre de 2019)

Dicho método de sustitución es una herencia de las prácticas coloniales vigentes antes de la aprobación de la Constitución del Estado Libre Asociado, que fue incorporada a la Ley de Relaciones Federales de Puerto Rico. Empero, dicha disposición ha quedado recientemente sobreseída tácitamente por la Legislative Branch Appropriations Act. Legislative Branch Appropriations Act, Aug. 2, 2006., 119 Stat. 565. De esta forma, la legislación federal vigente ha igualado la sustitución del Comisionado Residente con la del miembro de un estado federado. En el pasado, cuando comparamos la normativa de sustitución reglamentada en la Ley de Relaciones Federales con el ordenamiento jurídico que rige a los miembros de la Cámara de Representantes, podemos apreciar a simple vista que la última es mucho más democrática. La Constitución estadounidense dispone de ocurrir una vacante, la Autoridad Ejecutiva del estado federado deberá de realizar los trámites para celebrar una elección. Const. EE.UU. art. I, § 2, cl. 4. Dicho asunto no es discrecional, sino, una obligación de carácter constitucional, Jackson v. Ogilvie, 426 F.2d 1333 (1970), regulado por legislación federal. 2 USCS § 8.

Hoy día, dicha regulación dispone que en circunstancias extraordinarias, es decir, cuando la posición quede vacante antes de que ocurra la siguiente elección, se celebrarán las elecciones especiales a más tardar cuarenta y nueve días después de que el Presidente de la Cámara de Representantes anuncie que la vacante existe, a menos que, durante el período de setenta y cinco días que comienza en la fecha del anuncio de la vacante, se llevará a cabo una elección general programada regularmente para el cargo involucrado o se llevará a cabo otra elección especial para el cargo involucrado, de conformidad con una orden judicial para una elección especial emitida por el director ejecutivo del Estado antes de la fecha del anuncio de la vacante. § 8(b)(2)(A)(B).

Si se realiza una elección especial, la determinación de los candidatos que se postularán en dicha elección se realizará mediante nominaciones hechas por los partidos políticos autorizados por la ley estatal para nominar candidatos para la elección, a más tardar diez días después de que el Presidente de la Cámara de Representantes del Congreso anuncia que existe una vacante. Esta reglamentación aplicará al Comisionado Residente de Puerto Rico de la misma manera que aplica a un representante de un estado federado. Id. (6)(A)(B).

En conclusión, la figura del Comisionado Residente debe ser objeto de mayor estudio pues es el representante de Puerto Rico ante los demás estados federados. Es nuestro criterio que la Ley de Relaciones Federales debe enmendarse para que el Congreso por vía estatutaria, mientras se resuelve el estatus territorial, le dé más poderes a los delegados de los territorios ante su consideración.

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