Albert Torres Mercado- Estudiante de Derecho
La vocación del Derecho consiste en servir de instrumento para armonizar los distintos intereses que entran en confrontación en el variado sistema de las relaciones sociales. La sociedad constantemente se encuentra atravesando diversos cambios que la convierten cada vez en una de mayor complejidad. Cuando se comienza a dialogar sobre ese particular, es esencial mencionar los avances tecnológicos. La ciencia es un campo inmenso que al igual que el derecho, es abarcador y adquiere notoriedad en la medida en que establece cambios sociales. Sin embargo, los cambios constantes en la sociedad, en la ciencia y en la tecnología nos obligan a colocar en perspectiva, el conjunto de múltiples disciplinas, entre ellas la ciencia y el derecho. La ciencia es un sistema ordenado y complejo que constantemente busca descubrir nuevas soluciones a problemas recurrentes de la sociedad. Ahora bien, ¿hasta dónde pueden llegar esos descubrimientos?, ¿qué rol juega el derecho como instrumento de justicia ante esos descubrimientos?, ¿es el derecho un paradigma para el campo de la ciencia? Antes de profundizar en los detalles, es necesario conocer con claridad qué temas relacionados directamente a la ciencia podrían infringir normas del derecho. La eutanasia, la muerte asistida, el aborto y la inseminación artificial son conceptos sumamente controversiales que vinculan directamente el campo de la ciencia con el derecho. Existe un campo específico de la ciencia que gobierna una serie de principios que evalúan cuán viables y éticos son los temas antes mencionados. A ese campo se le conoce como la bioética, la cual es presentada como un puente que une la ciencia con la ética para en sí misma entender un derecho, además de la responsabilidad de conducir a la humanidad hacia un futuro más libre y seguro. El doctor y profesor Ramón Lucas Lucas, en su libro Explícame la Bioética (2013), la define como “[e]l estudio interdisciplinario de la conducta humana en el ámbito de las ciencias de la vida y de la salud, analizada a la luz de los valores y principios morales”. Los avances en la ciencia y el progreso tecnocientífico son hasta cierto punto ambiguos. Estos contienen entre sí posibilidades de destrucción más allá de los beneficios, y es aquí donde inicia el debate entre lo que es y lo que debe ser permisible; siendo el derecho el auto para analizar, interpretar y adjudicar lo que está o no correcto. Supongamos que en Puerto Rico no existiera la Ley Núm. 160-2001, conocida como la Ley de Declaración de previa voluntad sobre tratamiento médico en caso de sufrir una condición de salud terminal, y tenemos un paciente con una condición de salud terminal que se encuentra en medio de un sufrimiento agobiante y ha dado su consentimiento para que su médico cese la administración de medicamentos y tratamiento. El médico por cuestiones éticas y morales decide no obedecer la voluntad de su paciente, porque entiende que aún en su condición, los tratamientos pueden alargar su vida. Esta situación, sin duda alguna, crea una controversia entre el deber de un médico y los derechos del paciente.
Una controversia similar representó el caso Lozada Tirado v. Tirado Flecha, 177 DPR 893 (2010) para el Tribunal Supremo de Puerto Rico, cuando tuvo la oportunidad de expresarse por primera vez, sobre un asunto de particular importancia para la sociedad. Se trató de la validez de una declaración de previa voluntad suscrita por una persona que, por sus creencias religiosas, decidió rechazar transfusiones de sangre ante cualquier circunstancia. Tiempo después, estuvo involucrado en un accidente automovilístico y su condición requería transfusión de sangre de manera inmediata. Su esposa, quien no pertenecía a la Congregación de Testigos Jehova, solicitó que se ordenara la transfusión de sangre aun cuando su cónyuge lo había rechazado previamente por escrito. El Tribunal Supremo de Puerto Rico, dictaminó, que “[a] tenor del derecho de intimidad consagrado en nuestra Constitución y del interés libertario protegido por el debido proceso de ley, todo paciente tiene derecho de tomar decisiones sobre su tratamiento médico. [L]a Ley Núm. 160 tiene como propósito proveer un mecanismo formal para hacer valer los deseos del paciente [respecto a su voluntad de recibir o no tratamiento médico].”
El ejemplo hipotético y lo decidido en Lozada Tirado v. Tirado Flecha supra. representa una situación compleja porque el deber de un médico es salvaguardar la vida de sus pacientes y administrar de la mejor manera posible los tratamientos médicos. Sin embargo, al mismo tiempo hay una obligación fundamental de obedecer la voluntad, y el derecho a la intimidad del paciente. De este ejemplo podemos extraer la lucha entre el deber y la obligación, es decir, lo que es, vis á vis lo que debe ser. Se puede considerar un acto indebido (cese de tratamiento) y, sin embargo, tener un deber moral de cumplirlo. En un caso como este, el querer cumplir cabalmente con su deber como médico, infringe el ordenamiento jurídico y más que eso, un derecho fundamental constitucional del paciente. Este ejemplo enlaza tres elementos: la ciencia, la bioética y el derecho. Esa conexión muestra cómo la bioética funciona como herramienta argumentativa y persuasiva del derecho.
Finalmente, se puede concluir que el derecho, no limita el campo de la bioética, sino que funge como paradigma de la ciencia para concederle espacio a su autonomía, de tal manera que a su complemento se le denomine bioderecho. Se puede anticipar que el bioderecho funciona como un mecanismo para brindarle más seriedad al campo de la bioética y permitirle un mínimo de libertad en el ordenamiento jurídico. Jorge Luis Fabra Zamora, Enciclopedia de Filosofía y Teoría del Derecho 2735- 2747 (2015), afirma que el bioderecho se fundamenta “[e]n dos pilares básicos que sirven de base en cualquier reflexión jurídica y que constituyen los principales valores de la sociedad: la dignidad inviolable del ser humano y los derechos que le son inherentes”.
¿Será en el futuro el bioderecho una institución jurídica y fundamental del derecho?