Maranela Marti Rivera Perez- Estudiante de Derecho
Las Reglas de Procedimiento Criminal, 34 LPRA Ap. II, fueron enmendadas tan reciente como el año pasado. En el caso de la Regla 64, titulada Moción para Ddesestimar, le añadieron el inciso “q”, el cual expone que de una persona padecer sordera profunda, moderada o leve o que padezca alguna condición que le impida comunicarse efectivamente se le debe proveer un intérprete. Este intérprete debe asistirle en todas las etapas del procedimiento criminal, ya sea en la vista de causa probable para arresto, la vista de causa probable para arresto en alzada, o las vistas preliminares. De no ser así será causa para desestimar. Véase, 34 LPRA Ap. II, R. 64(q), Artículo 13, Ley Núm. 174 de 2018.
Por lo tanto, el acusado debe ser asistido desde la denuncia, de ser el caso, y en la imputación o acusación, y en el resto de los procesos que sean señalados. Por otro lado, el intérprete tiene que estar capacitado en lenguaje de señas, labio lectura o incluso algún otro método de comunicación ya que la regla busca garantizar la efectividad de la comunicación sin que se atropellen los derechos del acusado. Para tener una idea en el 2018, aproximadamente, había 200,000 personas que padecían de sordera parcial o completa. Claramente, hablamos de una población extensa de personas que necesitan ser asistidas en los trámites jurídicos.
Sin embargo, la comunidad sorda ha tenido muchos retos a los que enfrentarse, jurídicamente hablando, para que sean escuchados y que su condición no pase inadvertida en las distintas esferas del ámbito legal. Entre estos logros, la organización Movimiento Autónomo de Sordos (MAS), indicó que habían denunciado la falta de intérpretes en los anuncios públicos realizados por la Junta de Supervisión Fiscal (JSF), organismo que fue creado por la Ley PROMESA. En adición, y sin duda uno de los más importantes para el progreso y beneficio de esta comunidad es que el personal de la Rama Judicial tomará talleres de sensibilización sobre la comunidad sorda y el lenguaje de señas, además de grabar vídeos informativos para que la Oficina de Administración de Tribunales (OAT) oriente a los sordos.
https://www.primerahora.com/noticias/puerto-rico/notas/movimiento-de-sordos-presenta-primer-informe-de-logros/.
Sin embargo, la comunidad sorda aún continúa una arduaardúa lucha para que aprueben distintas medidas que buscan que sus derechos no sean socavados, como la Ley 173 de 2018, la cual establece la Carta de Derechos de la Comunidad Escolar Sorda o con Impedimento Auditivo en Puerto Rico. Así, como existe un andamiaje de leyes que poco a poco se han incorporado a nuestro sistema jurídico puertorriqueño, también existe jurisprudencia que ha recalcado la necesidad de los intérpretes en el ámbito legal, y peor aún los atropellos legales que se han cometido con el debido proceso de ley en estos casos. En el caso de Pueblo v. Moreno González, 115 DPR 298 (1984) se discutieron varias controversias referente a está temática, entre ellas, que el abogado del acusado no tendría una comunicación efectiva con su cliente porque no conocía el lenguaje de señas.
El Tribunal Supremo también confrontó la controversia de los derechos constitucionales que tiene un acusado, debido a que el mismo debe tener un debido proceso de ley, en el que se desarrolle el derecho a carearse con los testigos en su contra y a tener una comunicación efectiva con su abogado, ya que ambas funciones van en conjunto. Pueblo v. Moreno González, supra, destaca que de no realizarse el debido proceso de ley con una persona a la que no le proveen el mecanismo adecuado para comunicarse acrecienta las posibilidades de que se penalice a un inocente, en lugar de minimizarlas.
Por tal razón, aunque a paso lento pero firme, a aquellos que están en vías de convertirse en los futuros letrados del país y a los que ya lo son, pero sobretodo a aquellas personas que trabajan diariamente para que se haga justicia, en escenarios como la judicatura, comprender que existe una población con necesidades especiales y proveerles el mecanismo adecuado para estos, en estos momentos en donde son tantas las necesidades de la sociedad puertorriqueña, ésta sin duda debe estar en la lista de prioridades.
Tenemos el privilegio de vivir en un país con democracia, escojamos con ímpetu y a ojos cerrados que la ciudadanía confíe en los procesos justos que el derecho ofrece, siendo nosotros los letrados, el puente para que se efectúen. Tengamos presente que no le debemos dar paso al refrán que dice que “ la ley no hace justa la justicia”. Y, aunque sin duda abarca mucho más que reconocer que existen aún en este siglo vacíos y derechos que proteger como el de la comunidad sorda. No permitamos que en un país democrático, en donde se crean leyes diariamente, las mismas no se utilicen, queden en el olvido o peor aún que no hagan justa la justicia. Por esta razón, trabajemos para que no cobre vigencia y los procesos sean en beneficio de todas las partes siempre.