Ética profesional v. Libertad de Expresión

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Astry N Rivera Morales- Estudiante de Derecho 

 

Estamos en el año 2020, la era de la tecnología poco a poco va acaparando todo lo que somos. Desde los más pequeños hasta los adultos de avanzada edad tienen redes sociales y saben que la información la tienen a la mano en todo momento. Sin duda alguna la tecnología y el internet llegaron para quedarse.

¿El abogado o futuro abogado puede separar su vida personal de su vida profesional en esta era tecnológica?

El canon 38 del Código de Ética Profesional del Abogado comienza diciendo que el abogado deberá esforzarse al máximo de su capacidad en la exaltación del honor y profesión, aunque el así hacerlo conlleve sacrificios personales y debe evitar hasta la apariencia de conducta profesional impropia. Más adelante, el mismo canon dice que: Por razón de la confianza en él depositada como miembro de la ilustre profesión legal, todo abogado, tanto en su vida privada como en el desempeño de su profesión, debe conducirse en forma digna y honorable. Este canon ha sido citado en reiteradas ocasiones por la jurisprudencia puertorriqueña por lo abarcador de su lenguaje y lo importante que es para la profesión.

Qué tal si desmenuzamos esto en arroz y habichuelas para tener una mejor idea. Las estadísticas de los casos del Tribunal Supremo de Puerto Rico son públicas, ¡hay demasiados In re! Los abogados se pueden ver afectados por el uso o mal uso que le den al internet. Esto ha sido recalcado en varios casos, In re Cesar Mercado 197 DPR 103; In re Colón Colón 197 DPR 728, In re Casiano Ruiz 199 DPR 343 entre otros.

El Tribunal Supremo de Puerto Rico se ha expresado diciendo que toda expresión compartida a su grupo de “amigos” o “seguidores” en las redes sociales debe considerarse como una expresión hecha en público, sujeta a los estándares éticos que rigen la conducta pública de la profesión de abogado. En cuanto a la interpretación que se pueda hacer de las modalidades expresivas en las redes sociales, toda acción en las redes sociales tiene un valor y un significado expresivo.

Esto no significa que un abogado pueda disfrutar de tener una red social, es sólo que la apariencia de conducta impropia es extensiva a lo que se publica en las redes sociales. Esto tiene algo de lógica, un cliente está pendiente de “su abogado”, siente orgullo, siente tranquilidad de quien lo está defendiendo y representando. Al buscar a su abogado en las redes sociales debe encontrar la misma persona que aparenta ser cuando va a su oficina por ayuda legal. La libertad de expresión de la que goza un abogado ya sea en las redes sociales o en el estrado no es ilimitada puesto que nuestros clientes merecen el mismo respeto que el aparato judicial.