El deber de Lealtad y Diligencia de los Directores y Oficiales de la Corporación sin Fines de Lucro

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Steven González Del Toro- Estudiante de Derecho 

 

A través de la historia, las corporaciones sin fines de lucro han demostrado suplir la capacidad en la ejecución de obras en beneficio de los sectores marginados o más desventajados en la sociedad. Con la imperiosa necesidad de asistencia, el Gobierno recurre a transferir sus recursos a estas agencias independientes para poder alcanzar a los distintos sectores que puedan ser impactados positivamente. Sin embargo, resulta crucial que quienes dirijan la gestión de estas entidades conozcan que en sus actuaciones deben permear dos principios fundamentales: el deber de diligencia y el deber de lealtad.

Respecto al deber de diligencia, la Ley General de Corporaciones establece como política pública la importancia de observar este deber a nivel corporativo. Por esa razón, el artículo 4.03 dispone lo siguiente: “Los directores y oficiales estarán obligados a dedicar a los asuntos de la corporación y al desempeño de sus funciones, la atención y el cuidado que en una posición similar y ante circunstancias análogas desempeñaría un director u oficial responsable y competente al ejercer de buena fe su juicio comercial o su mejor juicio en el caso de las corporaciones sin fines de lucro. Sólo la negligencia crasa en el desempeño de las obligaciones y deberes antes reseñados conllevará responsabilidad.” Art. 4.03, Ley General de Corporaciones de 2009 (Ley Núm. 164-2009).

Para evaluar si un director u oficial de una corporación ha cumplido con su deber de diligencia, se debe utilizar, entre otros criterios, el business judgement rule. En síntesis, esta regla dispone que un director debe tomar decisiones informadas, de buena fe, y en ausencia de conflicto de interés para evitar incurrir en responsabilidad personal. Los tribunales darán deferencia a las actuaciones legítimas corporativas de los directores. Auerbach v. Bennett, 47 N.Y.2d 619 (1979). A su vez, el artículo 4.03 de dicha ley hace referencia a la responsabilidad que incurrirá un director u oficial cuando actúa con negligencia crasa en el desempeño de sus funciones. Es importante subrayar la diferencia entre los conceptos “negligencia” y “negligencia crasa”. Por su parte, la negligencia es sinónimo de imprudencia, mientras que la negligencia crasa ocurre cuando la persona opta por ser imprudente. Ahora bien, “prudencia” es el elemento común entre estos conceptos. El término “prudencia” es definido por la Real Academia Española como “sensatez” o “buen juicio”. Por consiguiente, el elemento de prudencia debe figurar siempre en el desempeño de las funciones de los directores y oficiales para evitar incurrir en responsabilidad personal. Cabe destacar que el ordenamiento jurídico vigente no impide liberar de responsabilidad a un director u oficial de incurrir en responsabilidad si se dispuso así en el certificado de incorporación o en los estatutos corporativos. Artículo 1.02(B)(6) de la Ley General de Corporaciones

Por otro lado, el Artículo 4.04 de la Ley de Corporaciones hace referencia al principio de lealtad, y establece que “[l]os directores, oficiales y accionistas mayoritarios, cuando tengan intereses personales en asuntos que afecten la corporación, estarán sujetos al deber de lealtad que les obliga a actuar de forma justa en relación con los asuntos corporativos”. Incluso, el autor Carlos Díaz Olivo expresa que los directores y oficiales, por su deber de lealtad y obligación fiduciaria, deben anteponer los intereses de la corporación ante los suyos y no obtener beneficios o ventajas que le pertenecen a la propia corporación. C. E. Díaz Olivo, Sin Fines De Lucro: Normativa Jurídica Del Tercer Sector, 2016, pág. 162.

En ocasiones, los directores pueden enfrentar situaciones de conflicto de interés frente a la corporación. En atención a lo cual, el Artículo 4.05 de la Ley de Corporaciones dispone que los directores deben abstenerse de participar y validar transacciones donde exista confusión entre los intereses de la corporación y los personales. Es importante expresar que el conflicto de interés no se prohíbe pero sí debe regularse. El criterio de evaluación en este tipo de controversia es “el mejor interés para la corporación”. Cuando exista algún conflicto de interés en alguna transacción, el artículo 4.05 menciona tres alternativas para validarla: 1. Se presentó a la junta de directores hechos influyentes, materiales o significativos sobre la relación o interés o relativos al contrato o negocio; o son de conocimiento de la junta de directores o del comité de la junta, y la junta de directores o el comité autorizan de buena fe el contrato o la acción mediante el voto afirmativo de la mayoría de los directores no interesados, aun cuando éstos no constituyan quórum; 2. Los accionistas con derecho al voto conocen o se les informó los hechos influyentes, materiales o significativos sobre la relación o el interés relativos al contrato o negocio, y específicamente aprueban de buena fe con su voto el contrato o negocio; o 3. El contrato o negocio en cuestión es justo y razonable para la corporación al momento en que se autoriza, aprueba o ratifica por la junta de directores, por el comité designado por la junta o por los accionistas.

En consecuencia, resulta conveniente expresar en el certificado de incorporación, o en los estatutos corporativos, sendas cláusulas para manejar conflictos de interés entre los directores y la corporación. Es aquí donde se puede delinear cómo la junta atenderá las transacciones que levanten conflictos de interés. Finalmente, otra alternativa, según desprende de la propia Ley de Corporaciones, es crear algún comité independiente que evalúe las transacciones donde exista un potencial conflicto de interés. Dicho comité pudiera evaluar la transacción con mayor información, según estimen necesario, para evitar un conflicto de interés en perjuicio de la corporación.

En esencia, es vital que los llamados a servir como directores y oficiales de las corporaciones sin fines de lucro traigan consigo el ánimo de servir conscientes de un deber de lealtad y diligencia. Al erigir estas dos figuras en las labores diarias, llevarán a cabo la misión de su respectiva entidad con gran poder y en beneficio del sector que representen.