Reclamaciones judiciales con impacto financiero contra el Estado en momentos de PROMESA: …Remedio o larga espera?

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Lcdo. Jeffry J. Pérez Cabán, LLM.— Profesor de la Escuela de Derecho de la PUCPR y Ex Presidente de la Junta de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico

 

Puerto Rico ha vivido más de una década de recesión económica y de crisis fiscal que se conoce como la década perdida. La imposición de legislación fiscal, tributaria, aumento en los impuestos, el impago de la billonaria deuda estatal y el uso de sus poderes por parte del Congreso de los Estados Unidos dieron paso desde el 2016 a la Ley Puerto Rico Oversight and Economic Stability Act, conocida como PROMESA.

Esta ley impacta a Puerto Rico de forma directa como territorio de los Estados Unidos de América, como dicha medida dispone. Entre sus múltiples disposiciones se encuentra el Título III donde, y por conducto de una entidad del gobierno de Puerto Rico, denominada la Junta de Supervisión Fiscal y de Administración Financiera, se puede acudir al Tribunal Federal a presentar una petición de quiebras por el gobierno del territorio de Puerto Rico.

A modo de explicación, dicha Junta en mayo de 2017 presentó ante el Tribunal Federal la petición para que el gobierno de Puerto Rico se acoja al proceso de quiebras establecidos en la referida ley PROMESA y ajuste sus deudas mediante la administración de dicho proceso jurídico.

Como parte de los beneficios para evitar reclamos de cobro de los acreedores se estableció una paralización automática de todos los reclamos judiciales contra el Estado que tengan impacto financiero directo o indirecto. Siendo así, la sección 301 (a) del Título III de PROMESA, incorporó a la referida disposición legal las secciones 362 y 922 del Título II del Código de Quiebras de los Estados Unidos de América, las cuales traen consigo la paralización automática de los pleitos que se ventilan contra un deudor al momento en que se radica la referida petición de quiebra.

Nuestro más alto foro local , el Tribunal Supremo de Puerto Rico, ha establecido mediante sendas decisiones el alcance de dicha paralización en los procedimientos ante los Tribunales y en los trámites adjudicativos ante nuestras agencias e impactando el derecho administrativo.

El primero de estos casos importantes lo es Laboratorio Irizarry Guasch v. Departamento de Salud, 2017 TSPR 145, donde luego de dilucidar si el proceso de quiebras y la paralización automática afectaba los trámites administrativos de expedición de permisos de diferentes entidades para los ciudadanos, el Tribunal aprovechó la ocasión para expresar que el objetivo de la paralización automática y su efecto en los reclamos contra el deudor expresa y citamos: “En lo que finaliza el pleito de quiebra, la misma impide, entre otras cosas, el comienzo o la continuación de cualquier proceso judicial, administrativo o de otra índole que fue o pudo haber sido interpuesto contra el deudor, o para ejercitar cualquier acción cuyo derecho nació antes de que se iniciara el procedimiento de quiebra”.

Por otra parte, el Tribunal Supremo de Puerto Rico tuvo la oportunidad, en el caso Morales v. Policía, 2018 TSPR 48, de dilucidar el alcance de la paralización automática como consecuencia de la petición de quiebra presentada en reclamos laborales incoados por servidores públicos ante las agencias administrativas.

El Tribunal indicó y citamos: “Al ser así, Puerto Rico está bajo las disposiciones de la Ley Pública Federal 114-187, conocida como la Puerto Rico Oversight Management Economic Stability Act, (PROMESA) y que cualquier reclamación monetaria contra el gobierno que haya comenzado o hubiera podido comenzar antes de que se presentara la petición de quiebra, está automáticamente paralizada hasta que culmine el procedimiento de quiebra o hasta que el tribunal federal levante la paralización parcial o totalmente”.

En otras instancias, nuestro más alto foro judicial local no ha aplicado la extensión de la paralización de quiebra, en casos como en reclamaciones judiciales de personas confinadas contra la Junta de Libertad Bajo Palabra, así como el Departamento de Corrección y Rehabilitación. A fin de cuentas, las reclamaciones contra el Estado puede ser una reparación de agravios lenta de larga espera y con remedios altamente limitados cuando implica reclamaciones monetarias directas o indirectas.

Ciertamente la Ley PROMESA y las decisiones que se tome basados en ellas tendrán consecuencias en el camino que tomará Puerto Rico en el mundo de la gobernanza y de su desarrollo económico. Todo esto dependerá de este cuerpo colegiado y de las acciones que a raíz de este conflicto tomen las ramas políticas, es decir el Congreso y el Presidente de los Estados Unidos que impacta la vida de cada uno de los que vivimos en las islas de Puerto Rico.