Parte I: Métodos alternos: el sistema de justicia tradicional (retributivo)

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Hilda Marie Rivera Colón— Estudiante de la Escuela de Derecho de la PUCPR y mediadora certificada #2322

 

Parte de una serie de temas que surgen de las investigaciones que realizó durante la redacción de su tesis de maestría titulada: Mediación víctima-ofensor(a): opinión de un grupo de personas expertas sobre viabilidad para casos de robo en Puerto Rico. Universidad del Sagrado Corazón en el 2016

No cabe duda que en Puerto Rico y en el mundo, el área de seguridad pública es un tema de alta prioridad en los programas de gobierno. En los últimos años las políticas públicas han estado basadas en la filosofía de aumentar el número de policías en las calles, con más armas y con la intervención de la Guardia Nacional en lugares identificados como de alta incidencia criminal. El Nuevo Día, (marzo 2014). Evidente el fracaso de la “Mano Dura”contra el crimen.

Esta política se refleja también en el sistema de justicia, es decir, en los tribunales, donde el principal método utilizado para atender y resolver los casos de delitos en la sociedad suele ser la justicia tradicional (justicia retributiva). Pero a lo largo de los años, las personas que participan del proceso penal en el sistema de justicia retributivo han expresado que estos son injustos, costosos, largos, y excesivamente formales, donde no se consideran las partes y el diálogo se limita; es decir, las partes no tienen la oportunidad de expresarse libremente, pues quienes dirigen el proceso son jueces y juezas, abogados(as) y el ministerio público. Wilde, Z. (2001). La mediación: el cambio de paradigma de la justicia al servicio de la comunidad. Revista del Colegio de Abogados Edición Especial, 30.

Las personas sienten que no son parte en la solución de un delito que les perjudica, por lo que no siempre van a sentir que se ha hecho justicia, esto porque las personas que forman parte del delito (víctima y ofensor(a)) entienden que existen otras cosas importantes que el tribunal no considera. Por ejemplo: el que la víctima pueda expresar sus emociones, cómo se sintió durante y después del delito y cómo ella entiende que se puede resolver para sanar el daño causado. Mientras que para la persona ofensora se le limita el que pueda expresarse sobre lo que provocó a realizar el delito y, además, el que pueda conocer las consecuencias de sus actos más allá de lo material que la víctima perdió.

Ante esto, Gertz menciona que las incomodidades con el proceso penal ocurren porque en los procedimientos penales tradicionales las partes son el Estado y el ofensor(a), quienes son representados por un abogado(a), mientras que la víctima asume un rol pasivo, muchas veces como testigo, al igual que le ocurre a la persona ofensora. Gertz, M. (s.f.). The Road Less Traveled: Using ADR to Help Reform Firts-Time Juvenile Offenders. Cardozo Journal of Conflict Resolution (CJCR), 8. Recuperado en octubre de 2014, de http://cardozojcr.com/vol8no1/CAC107.pdf

Nuestro sistema de justicia, está basado en un sistema de vencedorvencido en la que una parte debe ganar y la otra debe perder. Este se basa en otorgar a una tercera persona el poder de que decida por las partes la acción final a tomar en el caso Negrón, M., Vélez, L., Gatell, M., & Santiago, L. (2010). Un Modelo Puertorriqueño de Mediación de Conflictos. Hato Rey, Puerto Rico: Lexis-Nexis de Puerto Rico Inc.

Los tribunales están enfocados en saber si la persona ofensora es culpable o no, y no así en resolver otras consecuencias por el delito cometido. De ser culpable, se aplica la pena que indica el Código vigente, o sea, que también tiene una base punitiva.

Por lo antes expuesto, resulta difícil, en un gran número de casos, que ambas partes salgan totalmente satisfechas con las decisiones tomadas en un proceso judicial, debido a que siempre hay un ganador y un perdedor. Sin embargo, existen otras teorías de justicia, los cuales se diferencian de lo descrito anteriormente, como lo es el uso de métodos alternos y la justicia restaurativa. En esta última, se les da un rol protagónico a las partes, siendo éstas quienes buscan llegar a un acuerdo que satisfaga las necesidades e intereses de ambas. El proceso de justicia restaurativa no implica que la persona ofensora permanezca impune, pero se le da la oportunidad de reconocer que ha ocasionado unos daños y que puede recompensar ese daño. De igual manera, le permite expresarse sobre lo que le ayudaría en su rehabilitación y reinserción luego de cumplir una condena que puede ser menor o menos punitiva. De igual forma, la víctima tiene la oportunidad de expresar el daño que le fue causado, sus sentimientos y qué se puede hacer para sentirse que se ha sido recompensada, así como atender las crisis emocionales y de seguridad que le han surgido producto del delito. Al final, se consigue que ambas partes puedan buscar alternativas que satisfagan sus intereses y necesidades, lo que provoca que ambos terminen satisfechos con el resultado.

Sobre el proceso víctima- ofensor(a), en un sistema de justicia retributivo, García, Godoy, Loizo, Sosa, & Valdebenito, indican que ese sentimiento de insatisfacción ocurre debido a que existe entre las partes una desinformación sobre los procesos que se están llevando a cabo, por lo que aumenta el sentimiento de indefensión e incertidumbre acerca de una adecuada resolución judicial. García, O., Godoy, P., Loizo, J., Sosa, M., & Valdebenito, E. (2009, julio/agosto). El desempeño de los organismos de control del delito bajo la lupa de las víctimas de Robo. Revista Electrónica de Psicología Política. El resultado de lo anterior provoca que se exija un incremento en la severidad de las penas, reducción de beneficios a la persona ofensora, una disminución en la edad de imputabilidad penal, entre otras, es decir, que exigen una línea de “mano dura” como alternativa capaz de controlar la inseguridad (p. 11). Esa línea de “mano dura” se convierte en políticas públicas como las mencionadas en el párrafo inicial. Políticas de control social que al transcurrir el tiempo han creado insatisfacción entre la ciudadanía y que tampoco provocan una disminución notable en la criminalidad y muchos menos previenen que se cometan delitos.

para ciertos casos métodos alternos al sistema de justicia tradicional, en los cuales se le da mayor empoderamiento a las partes involucradas a diferencia del tribunal, lo que permite que las partes se puedan sentir más satisfechas, y por eso, en la actualidad las tendencias en los sistemas judiciales se enmarcan en desarrollar e implantar los métodos alternos. Rodríguez, N. (2011). El efecto de la mediación como método alterno para la solución de conflictos en los casos de menores en Puerto Rico según analizado en el caso El Pueblo en interés del menor C.L.R. y A.V.L., 2010 T.S.P.R. 20. (Spanish). Revista de Derecho Puertorriqueño. 2011, Vol. 51 Issue 1, p25-52. 28p. Estos métodos alternos incluyen: la mediación, el arbitraje, la evaluación neutral, entre otros.

En las próximas partes se abordarán temas sobre qué son los métodos alternos, el trasfondo de estos en Puerto Rico, sus modalidades, la mediación, la mediación víctima-ofensor(a), la justicia restauradora, entre otros, con el fin único de educarnos y dar una perspectiva distinta sobre el derecho y la forma de trabajar los conflictos y delitos en nuestra sociedad.

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