El Concepto de la Justicia Terapéutica: Origen del Modelo de Transformación de la Justicia

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Wallace A. Seda Calderón— Estudiante de tercer año de la Escuela de Derecho PUCPR y Editor Jefe del Periódico Jurídico Divulgatio Legis

 

El concepto de Justicia Terapéutica se establece en el año 1987 pero es instituido en el 1996 por el profesor en derecho, David Wexler, en su publicación, The Development of Therapeutic Jurisprudence. Wexler, D & Winick, B., 1996, Fariña, F., Seijo, D., Arce, R., & Vázquez, M. J., 2017, Custodia compartida, corresponsabilidad parental y justicia terapéutica como nuevo paradigma. Anuario De Psicología Jurídica,27(1)). El mismo se ha definido como el rol que desempeña o el papel de la ley o del derecho como agente terapéutico. Se centra en el impacto de la ley que ejerce en la vida emocional y en el bienestar psicológico de las personas que se encuentran ante un procedimiento legal o adversativo (Wexler, D., & Winick, B., 1996, The Development of Therapeutic Jurisprudence. Revista Jurídica de la Universidad de Puerto Rico).

Además, la Justicia Terapéutica se enfoca en el aspecto subestimado de humanizar la ley, preocupándose del ser humano, el aspecto emocional y psicológico del derecho y la ley procesal (Wexler, D., 1999, Therapeutic Jurisprudence: An Overview. United Law Journal). Este concepto humaniza los procedimiento judiciales para lograr obtener resultados favorables que aporten positivamente a las personas y a la sociedad.

Específicamente, se proyecta como un acercamiento a la ley, que intenta reformar el derecho y los procesos legales de manera que puedan mejorar el funcionamiento psicológico y el bienestar emocional de los afectados. (Winick, B., & Wexler, D., 2003, Judging in a therapeutic key: Therapeutic jurisprudence and the courts). En todo caso es la función del derecho con el aspecto psicosocial. Además de ser una alternativa de acceso a la justicia donde la persona recibe un tratamiento holístico o interdisciplinario. En consecuencia, insta a que se apliquen las herramientas de las ciencias de la conducta a la ley, para lograr cambios palmarios que resulten positivos, a promover el bienestar de todas las personas que intervienen en un tribunal y a crear sistemas de justicia más relevantes y efectivos para las personas insertas en él y para la ciudadanía en general. Para lograrlo incorpora al sistema legal conocimientos y hallazgos de la psicología, la criminología y el trabajo social (Kaiser, K., & Holtfreter, K., 2015, An Integrated Theory of Specialized Court Programs), (Fariña, F., et al 2017).

Su propósito es buscar proponer normas y procedimientos legales, así como comportamientos de los agentes jurídicos, que puedan resultar positivas para la vida emocional y el bienestar psicológico de los usuarios del sistema legal, es decir, que resulten terapéuticos, y erradicar todo aquello que pudiera ser potencialmente antiterapéutico en cualquier procedimiento legal. Además, la Justicia Terapéutica busca no solo resolver los casos judiciales sino también la causa que los motiva (Fariña, F et al 2017). Dicho de otra manera la Justicia Terapéutica es el estudio de las consecuencias terapéuticas y antiterapéuticas del derecho (Wexler 1999).

Aunque el concepto de Corte de Drogas y el de Justicia Terapéutica se desarrollan relativamente al mismo tiempo, los principios surgen separadamente (Kaiser, K., & Holtfreter, K., 2015). Los principios de la Justicia Terapéutica son: (1) una intervención judicial continua, (2) el estrecho seguimiento de conducta y respuesta inmediata a la misma, (3) la integración de los servicios de tratamiento con el procesamiento de los casos judiciales y (4) la participación multidisciplinaria y la colaboración con organizaciones comunitarias y gubernamentales. (Fariña, F et al 2017), (Winick & Wexler 2003).

Sin embargo, dada las similitudes entre Justicia Terapéutica y la Justicia Procesal, es sorprendente descubrir que ha habido una consideración limitada al conectar las dos perspectivas (Kaiser, K., & Holtfreter, K., 2015). Aunque podemos entender que los dos conceptos van de la mano. En esencia, la Justicia Terapéutica requiere que los diversos actores legales tengan conciencia cognitiva de cómo sus acciones y palabras pueden afectar y promover u obstaculizar los esfuerzos de rehabilitación (Kaiser, K., & Holtfreter, K., 2015). La Justicia Terapéutica nos enseña el enorme impacto que puede tener el sistema de justicia en el bienestar psicológico y físico de las personas (Winick, B., 1997, Therapeutic Jurisprudence Applied: Essays on Mental Health Law 3).

Se ha sugerido aplicar el concepto de Justicia Terapéutica a casos civiles porque en la práctica, los procesos legales pueden tener repercusiones negativas para todas las partes involucradas y no solamente para la parte que perdió el caso. La parte que gana el caso también puede experimentar frustración y desesperación como consecuencia de un procedimiento legal adversativo (Diesen, C., 2017. Therapeutic Jurisprudence: As A New Way Of Lawyering in Civil Cases. International Journal of Therapeutic Jurisprudence). Según David Wexler la Justicia Terapéutica es una disciplina verdaderamente interdisciplinaria que propone explorar en qué formas, de acuerdo con los principios de justicia, los conocimientos, teorías y perspectivas de la salud mental y afines pueden ayudar al desarrollo de la ley y el derecho.

La Justicia Restaurativa es otro concepto que entra en juego para atender situaciones dentro de los procesos de justicia. Es un movimiento para abordar las necesidades y roles de las víctimas de delitos, delincuentes, y las comunidades, en lugar del sistema legalista que mantiene a los delincuentes únicamente en relación con violación del estado y de la ley (Zehr, H., 2015. The little book of restorative justice. New York, NY: Good Books). Es una alternativa sobre los procesos adversativos que conocemos hoy día donde el Estado tiene un interés apremiante de buscar la verdad y hacer justicia. Se puede definir como el enfoque para lograr justicia que envuelve a todas las partes interesadas involucradas en un crimen, con la intención de abordar los daños, las necesidades y obligaciones que surgen del crimen al corregir y permitir la curación en la mejor medida posible (Zehr, H., 2015). El enfoque restaurativo ofrece un modelo diferente de justicia que requiere un cambio de mentalidad en la legislación, y con frecuencia un cambio de mentalidad en las percepciones públicas del crimen y el castigo. (Gresson, E., 2018. Restorative Justice In Criminal Offending: Models, Approaches and Evaluation. International Journal of Therapeutic Jurisprudence).

La Justicia Terapéutica y la Justicia Restaurativa comparten e interesan en cómo superar el problema de los delincuentes criminales que niegan el dolor de sus víctimas, tanto para curar al delincuente como para prevenir una mayor victimización (Wexler, D., 1997. Therapeutic Jurisprudence in a Comparative Law Context, 15 Behavioral Sciences and The Law). Los dos conceptos comparten una estructura basada en evidencia, que incluye el uso de métodos rigurosos de ciencias sociales para comprender el efecto de las prácticas legales en las personas (Wexler, D 1992). El enfoque de Justicia Terapéutica considera al derecho y los procesos judiciales como una fuerza social capaz de producir consecuencias terapéuticas, que permitan el fortalecimiento del bienestar físico y emocional de las personas, sin subordinar otros valores del Sistema de Justicia. Mediante este enfoque, los jueces y juezas tienen una participación más activa en el proceso de tratamiento, rehabilitación y recuperación de las personas acusadas. Programa Drug Court de la Rama Judicial.

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