Se le concederá el privilegio de reexamen sólo a aquellos estudiantes que en su último año fracasen u obtengan una calificación de “D” o “F” en una asignatura y que al obtener una calificación “C” puedan cumplir con los requisitos de graduación. Disponiéndose que dicho privilegio no se concederá cuando el fracaso o la calificación de “D” o “F” tenga lugar en el penúltimo semestre y la asignatura se ofrezca en el último semestre.
El privilegio de reexamen se limitará a un curso durante el último año (incluyendo los dos últimos semestres) no importa cuál sea el valor del curso en términos de créditos. Se entenderá que, si la persona fracasa en más de un curso, esta norma no aplica. La máxima calificación que el estudiante podrá obtener en un reexamen es “C”. Hay un cargo de $50.00 por el reexamen.
Todo estudiante tiene derecho a revisar sus exámenes en presencia de su profesor. La revisión podrá ser individual o grupal a discreción del profesor. Si el estudiante estuviere inconforme con la calificación de su examen, debe presentar prueba de que la evaluación pudo haber sido arbitraria o que pudo haberse cometido error manifiesto en su evaluación; podrá apelar al Decano, quién, a su discreción, podrá nombrar un comité de miembros de la Escuela para que haga una evaluación independiente del examen en controversia.
La Escuela de Derecho podrá dar de baja por razones legítimas, temporal o permanente, de cualquier curso o de la institución, a un estudiante, en cualquiera de las siguientes circunstancias:
La Escuela de Derecho se reserva el derecho de tomar la decisión que entienda procedente, incluyendo la determinación “de baja” o la negativa de matricular sin necesidad de un procedimiento administrativo previo. No obstante, dentro de un término razonable la Escuela de Derecho le informará al estudiante por escrito las razones que sustentan su decisión. El estudiante podrá apelar dicha decisión. La apelación deberá ser presentada dentro del término de treinta (30) días con posterioridad a la remisión de la referida carta. El procedimiento apelativo será presentado ante el Decano; quien tendrá la facultad apelativa y, además, podrá delegar dicha facultad en la persona o el Comité que entienda apropiado. El procedimiento apelativo será de naturaleza informal.