La aceptación a, y graduación de, la Escuela de Derecho no constituye ni garantiza la admisión al ejercicio de la profesión de la abogacía. El Tribunal Supremo de Puerto Rico es la única institución con potestad para regular la admisión y el ejercicio de la abogacía y la notaria en Puerto Rico. Entre los requisitos se encuentran una evaluación por la Comisión de Reputación para el Ejercicio de la Abogacía. A esos fines nuestro máximo foro judicial establece la reglamentación pertinente. Véase, entre otros, “El Reglamento para la Admisión de Aspirantes al Ejercicio de la Abogacía y la Notaria” de junio de 1998, según enmendado.
(https://www.poderjudicial.pr/Documentos/junta/reglamento/REGLAMENTO-JUNTA-ENMENDADO.PDF).
Además del examen de reválida, existen requisitos de carácter, aptitud y otras cualificaciones para la admisión al ejercicio de la profesión en todas las jurisdicciones de los Estados Unidos. Se exhorta a los solicitantes a determinar los requisitos de admisión de la jurisdicción en la que pretendan solicitar admisión poniéndose en contacto con la jurisdicción. Las direcciones de todas las agencias pertinentes están disponibles a través de la Conferencia Nacional de Examinadores de Abogados (National Conference of Bar Examiners).