La unanimidad en los veredictos por jurado

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Dixon G. Castillo- Estudiante de Derecho 

 

En Puerto Rico, uno de los derechos reconocidos por la Constitución es el derecho a juicio por jurado. En nuestra jurisdicción, es un derecho exclusivamente para casos criminales de naturaleza grave. Nuestra Constitución, en el Artículo II, sección 11, establece que “[e]n los procesos por delito grave el acusado tendrá derecho a que su juicio se ventile ante un jurado imparcial compuesto por doce vecinos del distrito, quienes podrán rendir veredicto por mayoría de votos en el cual deberán concurrir no menos de nueve”. La función del jurado, en términos generales, es deliberar sobre la culpabilidad o inocencia de un acusado, hasta que lleguen a un veredicto, que se lleva a cabo por medio de votación de los miembros. Según la Constitución, para que haya un veredicto válido del jurado, tiene que haber una mayoría mínima de 9 a 3, para causa probable o no. Es decir, puede ser unánime, 11 a 1, 10 a 2, pero nunca menos de 9 a 3. Si el jurado no llega a una determinación que cumpla con los requisitos mínimos de “mayoría”, se disuelve el jurado y se celebra nuevo juicio frente a otro jurado. R.P. CRIM. 144, 34 LPRA Ap. II (2014).

El pasado 20 de abril de 2020, cuando el Tribunal Supremo de los Estados Unidos resolvió el caso de Ramos v. Louisiana, 590 U. S. ____ (2020), expresó que los veredictos por mayoría son inconstitucionales ya que violentaban la Sexta Enmienda de la Constitución de Estados Unidos. La Sexta Enmienda enumera los derechos del acusado y establece el requisito de unanimidad en los veredictos en los casos criminales. En resumen, Evangelisto Ramos fue convicto en el Estado de Louisiana y se le impuso cadena perpetua luego que un jurado lo condenara por votación 10 a 2. Su defensa argumentó que un veredicto no unánime representa una violación al derecho a juicio por jurado garantizado por la Sexta Enmienda, planteamiento que acogió el Tribunal Supremo, revocando la convicción. Queda sin efecto el caso Apodaca v. Oregón, 406 U.S. 404 (1972), que permitía veredictos por mayoría en los estados. El caso indica que solo dos estados, Louisiana y Oregón, incumplen con el requisito de unanimidad. Señala que el estado de Lousiana tendrá que atender las peticiones de nuevos juicios en los casos de las personas halladas culpables por jurado que están pendientes de apelación.

Así las cosas, nuestra Constitución establece las reglas en los juicios por jurado, siendo que deben ser decididos por mayoría no menos de 9 a 3. Al cambiarse las reglas del juego, se establece que los juicios por jurado deben ser por unanimidad, pero nada se expresa sobre la retroactividad de esta “nueva normativa”. En Puerto Rico la expresión ha sido establecer prospectividad. Sin embargo, en Puerto Rico tenemos el escenario que hay proyectos de ley que se han presentado, para que sea ley la retroactividad cuando aún el Tribunal Supremo de los Estados Unidos no se ha expresado en torno a esto. Esto significa, que todos los juicios por jurado que no hayan sido de forma unánime, podrían solicitar un nuevo juicio a la luz de la nueva normativa.

Como todo asunto que trastoca nuestro sistema jurídico, tenemos dos bandos, quienes están de acuerdo con que sea de aplicación retroactiva, y quienes no lo están. Si bien representa un nuevo reto para el ministerio público, también debemos ver lo que representa para las partes envueltas en estos casos. Existen quienes reconocen que este proyecto de ley (que sea de aplicación retroactiva) y que esta nueva normativa, favorece a las personas incocentes que fueron convictas por delitos graves. Si bien esto puede ser cierto, carece en gran parte de sustento factico. Nuestras Reglas de Procedimiento Criminal, como sabemos, establecen el proceso y los requisitos para que toda persona que entienda que ha sido convicto injustamente y que tenga evidencia que pueda ser presentada que lo exculpa, la pueda presentar por conducto de nuevo juicio. Mas es así, que existen recursos para quien quiera demostrar su inocencia antes de establecerse la sentencia, y para quienes ya son convictos y han sido sentenciados. Esto quiere decir, que para esas personas que entienden que han sido juzgados de manera errónea o que el sistema les ha fallado, ya existe un remedio en ley para ellos.

Ahora bien, si tenemos estos remedios disponibles de manera ordinaria, ¿cuál sería la necesidad de imponer esta nueva normativa retroactivamente y quienes serían los beneficiados? Esto se responde sencillamente, los beneficiados serían para aquellas personas convictas que no cumplen con los requisitos para celebrar nuevo juicio y que no pueden demostrar su inocencia por no tener evidencia exculpatoria alguna. Esta nueva normativa les daría una nueva oportunidad, que no tendrían, a estas personas que fueron declaradas culpables y que el único requisito que necesitarían cumplir para poder solicitar nuevo juicio, sería un veredicto que no haya sido unánime.

Quienes aplauden y apoyan la retroactividad, descansan en el pensamiento de que son muy pocos los casos que solicitarían nuevo juicio, ya que muchos de los casos fueron por tribunal de derecho. Esto significa que la sentencia no fue mediante la deliberación de jurado, y que el acusado renuncio a este derecho de forma inteligente, consciente y sin ningún tipo de coacción. Sin embargo, quienes renunciaron en su momento pueden levantar la defensa de que su renuncia no fue de manera inteligente, ya que no contaban con el hecho de que la decisión por parte del jurado debía ser unánime, lo que, si vamos a ser honestos, es muy llamativo para el acusado. Partiendo de este escenario, podemos decir que prácticamente, todos los individuos que no fueron declarados culpables por unanimidad tendrían derecho a nuevo juicio bajo la nueva normativa. Ahora, si bien los derechos de los acusados son de carácter constitucional, no nos podemos olvidar de las víctimas. Celebrar nuevo juicio en casos que ya fueron ventilados y se encontró culpable al acusado, seria revictimizar al que sufrió por el delito cometido por la persona ya convicta. Esto es un asunto que debe tratarse con mucho cuidado para no desnivelar de tal modo la “balanza de la justicia”, que quienes buscan un remedio queden desprovistos y desconfíen del sistema.

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