Derecho Holístico: El Derecho Como Mecanismo Pacificador, Integrador y Sanador De Las Partes…Abogados y Jueces

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Jaime Enrique II Cruz Pérez, LL.M.; Esq.— Profesor de Clínica encargado de la Clínica de Métodos Alternos de la Facultad de la Escuela de Derecho de la PUCPR. Posee Maestría en Derecho (LL.M.) en Litigación y Métodos Alternos para la Solución de Disputas (ADR)

 

En los últimos años, ha habido una evolución y desarrollo de nuevos estilos de ejercer el derecho, con diseños de métodos que complementan los existentes y a su vez ofrecen nuevas alternativas para solucionar las controversias o problemas legales.

Estos nuevos estilos, se han ido desarrollando ante la insatisfacción que deja la litigación, tanto para los clientes como para los abogados, y ante la apabullante realidad y efectos negativos de la litigación sobre los abogados, como lo son los altos niveles de estrés, ataques al corazón, adicciones a drogas y alcohol, altas tasas de divorcios y suicidios.

Estos nuevos enfoques, añaden aspectos cooperativos, comprensivos, humanísticos, sanadores y espirituales a la forma tradicional de practicar el derecho según se nos ha enseñado en las escuelas de derecho y de cómo se ha puesto en práctica.

Desde ese punto de vista, el Derecho Holístico se ocupa y trabaja con el todo del cliente y del abogado, con su pasado, con su presente, con su futuro, con su mente, cuerpo y espíritu y la conexión que existe entre cada uno de ellos y entre ellos. Todo esto buscando la sanación y crecimiento de las personas envueltas en las controversias legales, y en dicho proceso el mejoramiento y sanación personal.

Los abogados que practican el Derecho Holístico usualmente están entrenados y/o practican otras disciplinas que van desde profesiones relacionadas a la salud, consejería, sanación energética, y otras, como parte de su trabajo legal. J. K. Wrigth, D. M. Garlo, Law as a Healing Profession, 63 – APR Or. St. B. Bull 9, April 2003.

El Derecho Holístico mira a toda la persona en su contexto. Es explícitamente interdisciplinario, y permite al abogado incorporar sus propias costumbres y valores en la representación del cliente, buscando “hacer lo correcto” para el abogado, clientes y otras personas involucradas. Trata de encontrar soluciones a las cuestiones legales en un enfoque más amplio, más holístico, más integral y global.

El Derecho Holístico reconoce la necesidad de que los procesos legales sean más humanos con el más alto nivel de satisfacción de todos los participantes; el honor y respeto de la dignidad y la integridad de cada individuo; promueve principios jurídicos pacíficos e integrales; valora la responsabilidad, la conexión y la inclusión; alienta la compasión, la reconciliación, el perdón y la sanación; la práctica de escuchar profundamente, entendiendo y reconociendo la importancia de la voz; contribuye a la construcción de la paz en todos los niveles de la sociedad; reconoce la oportunidad en los conflictos; llama y utiliza la antigua sabiduría intuitiva de las diversas culturas y tradiciones, y alienta al abogado disfrutar de la práctica del derecho.L. D. Elrod, Child Custody Practice and Procedure, Chapter 1. Historical Perspective, III. Changing Nature of Child Custody Disputes, Child Custody Prac. & Proc. § 1:16, (2015).

Pero ¿cómo integramos estos principios y nuevos paradigmas a la práctica del derecho en nuestra sociedad, caracterizada por el litigio constante? ¿Cómo llevamos esto a las escuelas de derecho, a los abogados, a los bufetes, a los jueces, a los clientes, en fin, a todas las personas envueltas en los procesos legales? Simplemente, poniéndolo en práctica y enseñando a los demás con el ejemplo.

Las escuelas de derecho siempre se han caracterizado por una enseñanza enfocada en la litigación. Basta con revisar los catálogos de clases requisitos para darnos cuenta de eso. Las materias además de ser las básicas y correspondientes al conocimiento general que deben tener los abogados, se enseñan con la mirada casi exclusiva de la litigación, en vez de promover la prevención o la solución de las controversias de una manera alternativa. Estas miradas, incluso, se aprecian desde la forma y manera de hacer la selección de los estudiantes que serán admitidos a las escuelas y facultades de derecho.J. S. Marks, LEGALLY BLIND? REEVALUATING LAW SCHOOL ADMISSIONS AT THE DAWN OF A NEW CENTURY, 29 J.C. & U.L. 111 (2002).

Esto provoca que los estudiantes vean solo un limitado espectro de la forma y manera de solucionar los conflictos legales, dejando fuera la posibilidad de que procesos legales sean más humanos con el más alto nivel de satisfacción de todos los participantes.

Como consecuencia de esto, salen los abogados, de los cuales muchos se convertirán en fiscales, procuradores, abogados de defensa, jueces y demás funcionarios, con una única visión litigiosa del derecho. ¿Qué hacer entonces para cambiar estos viejos y dañinos paradigmas? Simple, ser más humanos.

Muchos abogados tradicionales podrían pensar que ir en esta dirección es un error y nos llevaría al desastre ya que menos litigación puede representar menos honorarios de abogado. Sin embargo, una práctica que fomente la solución de disputas sin los gastos relacionados a los litigios puede florecer. Abraham Lincoln decía, “[d]esalienta la litigación. Persuade a tus vecinos a comprometerse siempre que puedas. Resáltales como el ganador nominal en un litigio es el verdadero perdedor, en honorarios, gastos y pérdida de tiempo. Como pacificadores, los abogados tienen mejor oportunidad de ser buenos seres humanos.”R. P. Borsody, A NEW PARADIGM FOR LAWYERS?, 74-APR N.Y. St. B.J. 54 (2002).

Los abogados podemos cambiar, para hacernos más saludables y felices, y para mejorar el país. Todo comienza con cada individuo. Se esparce por su oficina, a los colegas, a las cortes, a la comunidad legal y a la comunidad per se, en un mundo tan globalizado, ha todo el país y al mundo entero.

Hagamos la diferencia, eduquemos con nuestro ejemplo, apasionémonos con nuestra profesión en el área en la que estemos. Cambiemos el paradigma. En nuestras manos y acciones está.

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